Que los errores materiales observados en los referidos decretos, comprenden equivocaciones en la trascripción de nombres, apellidos, números de documentos y porcentajes en las adjudicaciones, por lo que las enmiendas resultan procedentes a los efectos de subsanar los mismos;
Que en consecuencia, existe la necesidad de rectificar los datos consignados en los Decretos de Adjudicación Nros. 2271/04, 724/05, 618/06 y 1870/07, conforme surge del "Anexo I - Rectificaciones";
Que, asimismo, existen pedidos pendientes de adjudicación en venta de lotes fiscales provinciales, ubicados en la Secciones "B", del Barrio Mataderos de la ciudad de Gral. Güemes, Departamento de Gral. Güemes y en la localidad de Pueblo Nuevo, Localidad de La Poma, conforme surge del "Anexo II - Adjudicaciones", que se adjunta al presente;
Que el Programa Social de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat ha procedido al análisis de cada uno de los antecedentes de los beneficiarios en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1.338 y normas complementarias;
Que los terrenos en cuestión son de propiedad de la Provincia de Salta, circunstancia que quedó acreditada con las cédulas parcelarias que corren agregadas a fs. 25/46;
Que la Dirección General de Inmuebles de la Provincia fijó el precio de cada uno de los lotes a adjudicar, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.338, modificada por su similar N° 3.590;
Que la Subsecretaría de Tierra y Hábitat, mediante el Programa Comunidad Organizada, tiene la competencia para dar solución a los problemas habitacionales, como así también entender en toda gestión vinculada a la planificación sistematizada y ordenada de la transferencia de las tierras de dominio privado de la Provincia con fines de vivienda, a las personas o grupos de familias que requieren de una regularización dominial de los terrenos que ocupan (cf. Decretos Nros. 1045/96 y 4414/08).
Que el Programa Jurídico Social de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat ha tomado la intervención que le corresponde, recomendado el dictado del acto administrativo pertinente, atento a que se encuentran reunidas las condiciones de hecho y de derecho que lo tornan procedente;
Por ello;
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1° - Rectifícanse parcialmente los Decretos de Adjudicación Nros. 2271/04, 724/05, 618/06 y 1870/07, de acuerdo a los datos consignados en el "Anexo I - Rectificaciones", que integra el presente Decreto.
Art. 2° - Adjudícanse en venta a las personas comprendidas en el "Anexo II Adjudicaciones", que integra el presente Decreto, los inmuebles ubicados en la Sección "B" del Barrio Mataderos de la ciudad de Gral. Güemes, Departamento Gral. Güemes y en la Sección "B" de la Localidad de La Poma - Pueblo Nuevo, Departamento La Poma.
Art. 3° - El pago del precio establecido en el Anexo II mencionado en el artículo precedente, será abonado hasta en cien cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el organismo que oportunamente indique la Subsecretaría de Tierra y Hábitat.
Art. 4° - Dispónese que a partir de la vigencia del presente decreto de Adjudicación, los beneficiarios deberán tomar a su cargo el pago de los impuestos provinciales y municipales. Con respecto a la deuda que por servicios a la fecha de promulgación del presente decreto posean y graven los lotes adjudicados, quedarán a exclusivo cargo de los beneficiarios de la presente adjudicación.
Art. 5° - Déjase establecido que la Escribanía de Gobierno instrumentará las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, con la correspondiente constitución de Hipoteca, garantizando el saldo del precio, la que estará exenta de todo impuesto o gravamen, en los términos de las leyes respectivas.
Art. 6° - Los beneficiarios del presente Decreto tienen la obligación de habitar el inmueble con su grupo familiar en forma continua y permanente. No podrán enajenarlo, locarlo o darlo en comodato, sin autorización de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat, hasta la cancelación de la Hipoteca mencionada en el artículo anterior.
Art. 7° - Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes implicará la caducidad automática de la adjudicación, volviendo el inmueble a propiedad de la Provincia de Salta con todo lo edificado y plantado, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y por el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
VER ANEXO
FIRMANTES
URTUBEY - Parodi - Samson