ARTÍCULO 1°.- Declárese Monumento Histórico Nacional el sitio en el cuál se encuentran emplazados el Monumento al Gral. Manual Belgrano y el "Algarrobo del Juramento" existente en la margen del Río Juramento, Departamento de Gral. Güemes, Provincia de Salta, identificado en el Decreto 1715/78.
ARTÍCULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo 1° de la presente ley, el citado bien quedará amparado por las disposiciones de las leyes 12.665, modificada por la ley 24.252 y 25.197.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 1°, 3°, 3°bis, 4° y 6° de la ley 12.665, modificada por la ley 24.252, y su reglamentación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUE DECLARADO MONUMENTO NACIONAL AL SITIO EN EL RÍO JURAMENTO, DONDE EL GRAL. BELGRANO JURO LA BANDERA
noviembre 30, 2012
El Portal de Guemes