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GRAL GÜEMES: SIN MODIFICACIÓN EN EL HORARIO DE CIERRE DE LOS BOLICHES

SIN MODIFICACIÓN EN EL HORARIO DE CIERRE DE LOS BOLICHES 

Por pedido que se hiciera a través de una notificación al Concejo Deliberante de parte de la policía de aplicar el decreto de nocturnidad en Güemes, el cual pretende reducir el horario de cierre de los locales bailes, Pub etc a las 4 a.m, Actualmente por Ordenanza Municipal N° 06061/04, el horario es de 24:30 a 06:00 los días Viernes, Sábado y Feriados. Según estipula la Ordenanza Municipal del año 2.004 modificado en el 2.012.

Desde el Concejo Deliberante, y en declaraciones del Presidente Mario Suarez manifestó que   dicho decreto no es aplicable ya que todo municipio es independiente al poseer autonomía propia por lo tanto el horario quedara tal cual esta fijado por Ordenanza Municipal N° 06061/04.  


Fragmento de la Ordenanza Municipal N° 06061/04.
.....................
Que en esa encomiable labor no pueden estar ausentes ninguno de los actores
sociales que participen de la actividad.

Que la cuestión del horario de funcionamiento de estas actividades merecen
un detenido análisis tendiente a determinar si las medidas restrictivas han cumplido
acabadamente de preservar nuestros jóvenes.

Que nadie escapa al conocimiento psicológico de las características de las
diferentes edades que tienden a quemar etapas en el caso que en un mismo ambiente se
encuentren mayores y menores compartiendo un mismo espacio de diversión en los
cuales muchas veces el adolescente actua por imitacion lo que lo llevara a descubrir en
forma temprana vicios como el tabaquismo y la ingesta de alcohol.

Que en esa línea de razonamiento que de producirse el cierre de estos locales
nocturnos nuestros jóvenes buscando en las noches de los fines de semana diversión y
esparcimiento podrían incurrir en poner en riesgo inconscientemente su vida al
trasladarse hacia otras localidades vecinas.
Que ante la necesidad de extremar mecanismos que confieran mayores
garantías de seguridad en beneficios de nuestros jóvenes, corresponde explorar distintas
líneas de acción a cargo de los diferentes actores sociales involucrados

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de General Güemes, en uso de las atribuciones conferidas en la Carta Orgánica Municipal, ley N 6659, a acordado y


ORDENA

ART. 1: Modificase la Ordenanza No 06061/04 en los Art. 10 Capitulo y Art. 12 del capitulo VI de las Prohibiciones; MODIFICASE el Art. 39 Capitulo V IH de las Disposiciones Especiales Art. 45 de las Sanciones, los que quedaran redactados de la siguiente manera.

Art. 10: El Horario de funcionamiento de los boites, boliches o confiterías bailables se extenderá desde horas 22:00 a horas 04:00 los días Domingos; y de horas 00:30 a horas 06:00 los días Viernes, Sábados y vísperas de feriados.


CONCEJO DELIBERANTE


RESPUESTA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL 

INT. DE GRAL GUEMES DANIEL SEGURA



En declaraciones del Intendente de Gral Güemes, afirmo en palabra textuales: "los boliches van a seguir trabajando de acuerdo a los horarios estipulados en la ordenanza municipal" 





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