DECRETO Nº 1226/14 del día 05-05-2014
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
No tiene Expediente
DECRETOS Nº 390/14 Y 1047/14 – NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EL SECTOR DOCENTE
VISTO los Decretos Nºs 390/14 y 1047/14; y
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la educación, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;
Que en las instancias de diálogo y cumplimiento de los compromisos previos de seguimiento de las variables macroeconómicas para el ejercicio 2014 se ha concertado un nuevo acuerdo salarial para el sector docente;
Que en dicho marco, las partes han acordado las pautas que regirán las remuneraciones del sector docente dependiente de la cartera educativa, a partir del mes de julio de 2014;
Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo arribado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
D E C R E T A:
Artículo 1º – Déjase establecido que, a partir de los períodos indicados seguidamente, ningún docente que se inicie en el cargo de Maestro de Grado Jornada Simple del Sistema Educativo Provincial, percibirá una remuneración de bolsillo inferior a la suma consignada en cada caso; garantizando este importe en forma proporcional a la relación de cargos para los puntajes inferiores al mismo:
Período desde ______ Sueldo inicial MGJS
Febrero/2014 ___________ $ 4.000
Abril/2014 ______________ $ 4.160,68
Mayo/2014 _____________ $ 4.407,50
Julio/2014 ______________ $ 5.000
Art. 2º – Establézcase, a partir del 1° de julio de 2014, el sueldo básico para el cargo testigo de Preceptor Jornada
Simple en la suma de Pesos dos mil ciento dos con 49/100 ($ 2.102,49.-), bonificable y remunerativo, manteniendo la relación de cargos y puntajes, de acuerdo al Anexo I del presente decreto. Con igual vigencia, fíjese el sueldo básico para el cargo de Maestro de Grado Jornada Simple en la suma de Pesos dos mil doscientos treinta y cuatro con 95/100
($ 2.234,95.-), y para las horas cátedra los siguientes importes:
Sueldo básico por hora cátedra _ Nivel Medio _ Nivel Superior
Julio/2014 ___________________ $ 127,42 ___ $ 155,74
Art. 3º – Modificase, a partir del 1° de julio de 2014, el Adicional Remunerativo, bonificable por antigüedad (código 449), en los valores detallados a continuación, pasando la diferencia resultante a integrar el sueldo básico fijado en el artículo precedente; Asimismo, mantiénese la diferenciación y proporcionalidad para los docentes con desempeño por horas cátedra, con una carga horaria superior a las 15 horas y hasta 30:
Valor general Código _ Profesor c/más de 15 hs., hasta 30 hs.
$ 375,80 ______________ +$ 206,69
Art. 4º – Fíjase la suma incorporada por el artículo 4° del Decreto 3719/08 (código 649), en los siguientes valores, a partir del 1° de julio de 2014. Para los docentes con desempeño en horas cátedra que alcancen el valor general, se adicionará la suma consignada en la segunda columna, con igual proporcionalidad sobre la carga horaria no alcanzada por el primer valor, respetando el tope indicado:
Valor general Código _ Profesor c/más de 15 hs., hasta 30 hs.
$ 837,71 ____________ +$ 494,25
Art. 5º – Establézcase a partir del 1° de julio de 2014, el Adicional no remunerativo no bonificable (código 690), en la suma de Pesos quinientos setenta ($ 570). Asimismo, fijase en Pesos trescientos ochenta y siete con 60/100
($387,60.-) la suma adicional por agente, con desempeño por horas cátedra, con una carga horaria superior a las 15 horas y hasta 30, con idéntica proporcionalidad.
Art. 6º – Modifícase a partir del 1° de junio de 2014, el adicional fijo otorgado por el Artículo 9° del Decreto N° 1320108 (código 698), según los tramos e importes detallados a continuación:
Antigüedad (en años) _ Valor desde Junio/2014
1 año ___________________ $ 84
2 y hasta 6 años __________ $ 290
7 y hasta 9 años __________ $ 614
10 y hasta 19 años ________ $ 924
20 o más años ____________ $ 990
Art. 7º – Déjase establecido que, a partir del 1° de julio de 2014, el código N° 031 – Adicional por Zona Desfavorable, para establecimientos educativos ubicados geográficamente en las zonas inhóspitas y muy desfavorables, se vinculará como bonificación del sueldo básico con los siguientes porcentajes:
Zona __________ Porcentaje bonificación
Inhóspita “A” _______ 120%
Inhóspita “B” ________ 90%
Muy Desfavorable “A” _ 43%
Muy Desfavorable “B” _ 35%
Art. 8º – Incorpórase a partir del 1° de julio de 2014, una bonificación del veinte por ciento (20%) del sueldo básico para docentes con desempeño efectivo en instituciones educativas hospitalarias y domiciliarias.
Art. 9º – Fijase a partir del 1° de julio de 2014, los nuevos valores del Adicional por Jerarquización, según lo consignado en el Anexo II del presente decreto.
Art. 10º – Déjase establecido que la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología – Ejercicio 2014.
Art. 11º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, el señor
Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 12º – Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
VER ANEXO decreto1226-14
FIRMANTES
URTUBEY – Dib Ashur – Parodi – Simón Padrós