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SALTA: Condenan a una madre por golpear a su hijo



El juez Marcelo Rubio, integrante de la Sala V del Tribunal de Juicio, condenó en proceso unipersonal a C.P.A. (24) a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por resultar autora penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por vínculo en perjuicio de su hijo de 4 años.


En el mismo fallo, el juez absolvió a la imputada del delito de amenazas por el cual también había llegado requerida a juicio, por el beneficio de la duda. Le impuso además las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido por el artículo 27 bis del Código Penal: fijar residencia y someterse al patronato de liberados; abstenerse de usar estupefacientes y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico; abstenerse de ejercer actos de violencia físico o psíquica en perjuicio de la víctima y de los demás miembros de grupo familiar.
C.P.A. fue denunciada por su madre en la Comisaría 11 de General Güemes en 2013. La mujer se presentó con su nieto de 4 años y contó que el niño había sido agredido por la madre con golpes en el rostro y que constantemente le pegaba con mangueras, cables y palos.
Se comprobó que el niño tenía contusión y escoriaciones en la cabeza, en el brazo derecho y en la rodilla, y heridas de más de 24 horas de evolución. La autoría de dichas lesiones se desprendió de la declaración del menor damnificado, prestada en Cámara Gesell.
En los fundamentos, el juez determinó que se debe inferir “que las circunstancias particulares del caso ameritan calificarlo de la manera antedicha puesto que, además del hecho particularizado y probado, existía un contexto de maltrato injustificado y constante de C.P.A. hacia su hijo menor de edad”.
El propio menor declaró en Cámara Gesell que su madre le pegaba con la mano, cable, manguera o varillas cuando “se portaba mal”. El magistrado interpretó que “no se trató de un episodio aislado de una madre para con su hijo de tan solo 4 años, y tampoco se trató de un caso que podría reputarse razonable ya que difícilmente se pueda justificar la corrección física generalizada a un niño de esa corta edad. En ese contexto, la corrección física resultaba injustificada, irrazonable, innecesaria e inaceptable”, subrayó.


“La facultad de los padres reconocida por la ley y acordada por el derecho natural de educar a sus hijos, que lleva insito el poder de corregirlos, no puede servir de excusa valedera cuando el mismo se ejerce más allá de lo necesario, de lo lógico y de lo humanamente aceptable. Tal el caso en que la conducta del progenitor excede el marco de lo disciplinario para entrar en el territorio de lo penalmente imputable”, puntualizó el juez.Nota: Se omitió la identidad de la condenada para preservar la identidad del menor víctima y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 77, inciso 22 de la Constitución Nacional, ley 23849 y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual).



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