La Cámara Federal de Salta decidió desestimar un recurso presentado por empresas de telefonía móvil que pretendían dejar sin efecto lo establecido en una ordenanza del Municipio de General Güemes y les ordenó retirar antenas de la zona céntrica en un plazo de 60 días.
La resolución fue emitida el martes pasado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el marco de la acción meramente declarativa de derecho presentada por Telecom Argentina, y Telecom SA contra la Municipalidad de Güemes, por la cual se pedía invalidar la Ordenanza 299/10 que ordena el traslado, en el plazo de sesenta días, de las antenas de telefonía móvil ubicadas a menos de 500 metros de la zona urbana o en las proximidades de lugares donde se desarrollan actividades educativas, deportivas o sociales.
Este es un pedido que se viene realizando desde al menos hace unos diez años por parte de vecinos cuyos parientes sufrieron cáncer. En el radio de tres antenas de la zona del microcentro güemense, se presentaba una mayor proporción de casos respecto del resto de la ciudad. Los vecinos entendían que se debía a la triangulación de antenas de telefonía móvil. El argumento de las empresas indicaba que no existía una relación directa entre cáncer y las antenas -al menos comprobable-, además de desestimar la posibilidad del municipio de disponer el retiro de estos soportes. Por el contrario, los jueces consideraron que la Ordenanza cuestionada efectuó una aplicación apropiada del principio precautorio en materia ambiental porque, "si bien no hay uniformidad en los estudios científicos respecto de los efectos nocivos de las radiaciones que emiten estas antenas, tampoco se sabe con total seguridad si son definitivamente inocuas para la salud, máxime en los casos de exposición prolongada y continua". Los jueces indicaron a las empresas que deberán coordinar acciones con la Municipalidad a fin de que el re-emplazamiento de las antenas no resienta la calidad del servicio de telefonía móvil.
Fuente: Nuevo Diario