La Cámara de Apelaciones de Jujuy hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal Diego Cussell respecto del beneficio de la prisión domiciliaria que los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos otorgaron a Milagro Sala, en cumplimiento con los requerimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El recurso presentado por Cussel hacía referencia a que las opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no es vinculante, por otro lado Milagro Sala no cumple con ninguna de las condiciones establecidas en el Código Penal que justifique el beneficio de la domiciliaria y que otorgándosela se viola el principio de igualdad ante la ley en perjuicio de todas las personas detenidas. La Cámara de Apelaciones integrada por los jueces Néstor Hugo Paolini, Gloria María Mercedes del Portal y Emilio Carlos Cattan, hoy a las 19 horas notificó a la defensa de Milagro Sala la resolución que revoca la prisión domiciliaria de Sala.
Por su parte, los abogados del equipo de la defensa tienen dos opciones de apelación, por un lado la presentación de un recurso ante Casación y finalmente un pedido de inconstitucionalidad de la resolución de la revocatoria de la prisión domiciliaria ante el Superior Tribunal de Justicia.
Frente a estas posibilidades, hay dos lecturas en el marco de la interpretación de la ley. Por un lado es factible que la resolución de la Cámara de Apelaciones no sea de cumplimiento efectivo hasta que se resuelvan las instancias de apelación posibles que tiene la defensa a partir del principio de indubio pro reo que favorece al detenido o detenida – en este caso Milagro Sala -. Por lo que si los jueces interpretan de esta manera la ley, Sala permanecerá en la casona del dique La Ciénaga hasta que emitan opinión Casación o el Superior Tribunal de Justicia.
Pero por otro lado, juristas locales consultados por La Nación entienden que las apelaciones no tienen carácter suspensivo, ya que se trata de la resolución de una incidencia y así como la apelación de Cussel al beneficio de la domiciliaria en su momento no tuvo carácter suspensivo, tampoco éstas apelaciones de la revocatoria del beneficio del cumplimiento de la prisión preventiva en su casa las debiera tener, por lo que Sala debiera volver al penal de mujeres de manera inmediata.
Lo que queda claro es que la dirigente k no volverá a la cárcel de manera inmediata ya que uno de los jueces de la causa no había recibido aún ni la cédula de notificación ni los fundamentos de la resolución, por lo que será notificado recién el día lunes, por lo tanto, hasta ese día no habrá novedades de traslado de Sala al penal de Alto Comedero.
Antecedentes
El 31 de Agosto Milagro Sala fue trasladada desde el penal de mujeres de Alto Comedero hasta la casona que posee la dirigente social en la villa veraniega del dique La Ciénaga, ubicada a 40 km de San Salvador de Jujuy.
Tanto el juez Pablo Pullen Llermanos como Gastón Mercau resolvieron otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a Milagro Sala en razón de los pedidos que había efectuado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en resolución recomendó un cambio en las condiciones de detención para salvaguardar la integridad física y psíquica de la detenida.
Cabe recordar que Sala Sala cumple prisión preventiva por tres causas que se tramitan en su contra como autora de presunto fraude al Estado, extorsión y asociación ilícita, a raíz del presunto desvío de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales; homicidio en grado de tentativa con promesa de pago a sicario; y lesiones graves.