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GRAL GUEMES: EL 60% APROXIMADAMENTE YA VOTO FALTANDO 2 HORAS
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Que sucede con quienes no se presentan a votar
Quiénes no asistan a emitir el voto, serán colocados en un Registro de Infractores. El plazo para justificar la inasistencia, será de 60 días.
Como ocurrió en las elecciones nacionales pasadas, al elector se le entregó un sticker con código de barra de constancia de emisión de voto. Quiénes no cuentan con esa constancia, se encuentran en el listado del Registro de infractores.
Además, informó que hay 60 días después de las elecciones para justificar la no emisión del voto y salir de ese Registro.
Por otra parte, informaron que la ley provincial 6444 establece que quienes se encuentren a 100 kilómetros o más del lugar de votación, pueden justificar su ausencia.
Para justificar el ciudadano tiene que ir a la dependencia policial más cercana del lugar donde se encuentra.
En el lugar le entregarán un certificado que luego debe ser presentado en el Tribunal Electoral de la provincia, ubicado junto a la Ciudad Judicial.
La misma modalidad rige para la presentación de certificados médicos que justifiquen ausencia por razones de salud.
Según el Código Electoral Nacional están inhabilitados para votar:
• Los dementes declarados tales en juicio.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
• Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Fuente: Medios salteños
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