Efectivos de la División Policía Rural y Ambiental en inmediaciones de la finca Esquina de Quisto al límite con la provincia de Jujuy
Los efectivos de la unidad especial de la División Policía Rural y Ambiental perteneciente al departamento de General Güemes, luego de observar a dos muchachos que caminaban transportando dos escopetas calibre 16 y 28 y un animal silvestre de la especie pecarí. Al solicitarles a ambos el carnet habilitante de caza, estos señalaron que no los poseían. A ambos se les labró acta de infracción al artículo 91 del Código Contravencional, procedieron a la incautación de las armas de fuego y del animal autóctono que se encontraba sin vida.
Lo que dice la Ley Contravencional
Art. 91.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta cuarenta (40) días y comiso de lo secuestrado, el que cazare o pescare sin los permisos correspondientes fuera de temporada, con medios prohibidos por la autoridad administrativa correspondiente.
La sanción indicada en el párrafo anterior se incrementará al doble cuando:
a) Capturare, cazare, comercializare o transportare animales de la fauna silvestre que se hallen catalogados como “protegidos o especialmente protegidos”.
b) Cazare, capturare y/o pescare con medios notoriamente perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente.
c) Cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o en cantidades que excedan a las autorizadas para su captura.
La sanción se elevará al triple, si con la caza, captura, comercio o transporte de animales de la fauna silvestre e ictícola, se produjere “depredación”. Si la infracción fuere cometida por personas que representen a instituciones deportivas de caza o pesca, pública o privada, la multa será el equivalente a sesenta (60) días de arresto.