METÁN: El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho ordenó al Programa Federal Incluir Salud M.S.P. (Ex PROFE), autorizar y cubrir económicamente todos los gastos, en un ciento por ciento, del tratamiento contra el cáncer indicado a una paciente.
El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho ordenó al Programa Federal Incluir Salud M.S.P. (Ex PROFE), autorizar y cubrir económicamente todos los gastos, en un ciento por ciento, del tratamiento contra el cáncer indicado a una paciente.
El juez Fucho hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una mujer, quien pidió la cobertura total del tratamiento de quimioterapia, dividido en tres etapas. El tratamiento fue pedido con carácter de urgente por el Hospital Materno Infantil, donde fue intervenida por segunda vez, después de haber sido derivada a partir de la primera cirugía practicada en el hospital de Metán.
En Salta, le indicaron un tratamiento específico para su patología, que consta de tres etapas: primera quimioterapia; segunda radioterapia y trastuzumab (anticuerpo monoclonal humanizado).
Una vez concluida la primera etapa, el 25 de julio pasado, le indicaron la continuación de la segunda etapa. La paciente reunió todos los requisitos exigidos por el Programa Incluir Salud para cubrir la radioterapia, pero el 28 de agosto pasado le respondieron que “el programa no brinda la práctica solicitada”. Después de muchos viajes a Salta para insistir, la mujer decidió interponer el amparo, porque “la demora en el tratamiento podría resultar perjudicial”.
En el fallo, Fucho afirmó que “…la Presidencia de la Nación, y el Ministerio de Salud de la Nación han sido claros en sus cuerpos legales de imponer a las obras sociales y empresas de medicina prepaga la cobertura integral de los tratamientos, pero en épocas en los que priman los balances económicos de las prestatarias, obstaculizan el normal desarrollo de las prácticas médicas haciendo caso omiso a la normativa vigente”. Y agregó que en el caso en cuestión, “está en juego un derecho de rango constitucional y primogénito como es el derecho a la vida…”, a la vez que recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “es el primer derecho de las persona humana reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, y que a través de lo dispuesto en tratados internacionales de jerarquía constitucional, se ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida. La Corte también ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas.
Fucho citó también a la Corte de Justicia de Salta sobre las medidas cautelares en acciones de amparo y dijo que “en los procesos de amparo, el peligro en la demora no refiere tanto a la insatisfacción final del derecho, sino mas bien a que la tardanza en obtener esa satisfacción acarreará un perjuicio irreparable”.
Y agregó que “no habiendo argumento alguno para no autorizar la segunda etapa, después de haber autorizado la primera etapa de quimioterapia, sumado al riesgo en la demora,…debe primar la urgencia médica y evitar rigorismos formales” y declaró viable la medida cautelar.
FUENTE: CÓDIGO ABIERTO METÁN