7 DE MAYO 2020 - 08:16 El gobernador, Gustavo Sáenz, anunció el regreso del comercio tras casi 50 días de no registrar actividad. Conocé en detalle la medida y cómo se aplicará en los municipios más importantes de la provincia y en capital.
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Fotos: Jan Touzeau.
El gobernador, Gustavo Sáenz, anunció que a partir de hoy los comercios vuelven a abris sus puertas tras casi 50 días de permanecer cerrados. La medida fue celebrada por comerciantes salteños que mostraron su satisfacción tras poder regresar a trabajar y hacerle frente a una situación económica que caló muy hondo en muchos rubros como consecuencia de la pandemia de coronavirus. Tras lo dado a conocer por el gobernador hoy su supo en detalle cuáles son la actividades que el Comité Operatvo resolvió liberar en Salta y en los municipios. A continuación te compartimos las medidas publicadas en el Boletín Oficial.
Agregar leyenda Mucha gente se dirigió al centro de Salta ante la apertura de los comercios.ARTÍCULO 1°.- Habilitar, en el ámbito de todo el territorio provincial, la actividad de los comercios, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos.
ARTÍCULO 2°.- La atención al público de las actividades incorporadas mediante el artículo 1º de la presente no podrá exceder las 20:00 hs.. Asimismo se deberán establecer horarios rotativos del personal para su cuidado.ARTÍCULO 3°.- Establecer que los Municipios deberán ejercer el control de las actividades comerciales para el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes, en el marco de sus competencias. En caso que la autoridad sanitaria provincial verifique la falta de control o incumplimiento de los protocolos en algún municipio, que puedan poner en riesgo la situación sanitaria, el Comité Operativo de Emergencia dispondrá inmediatamente el cese delas excepciones dispuestas en la presente.ARTÍCULO 4°.- Establecer que en todos los establecimientos, actividades y servicios comerciales habilitados, se deberá cumplir además con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia y los municipios.ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.MunicipiosExceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de Tartagal, las siguientes actividades: Casas de Comercio, Drugstores de Estaciones de Servicio (sin posibilidad de permanencia), en el horario de 14:00 a 20:00 hs.ARTÍCULO 2°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de Cachi, las siguientes actividades y conforme el régimen propuesto por la autoridad municipal: Tiendas: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 hs.; Librerías: martes, jueves y sábados, de 8.00 a 14.00 hs.;Peluquerías: lunes a sábados de 14:00 a 20:00 hs.; y venta de alimentos en particular con la modalidad “para llevar” lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hs.ARTÍCULO 3°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, las siguientes actividades: Casas de Comercio, en el horario de 14:00 a 18:00 hs.ARTÍCULO 4°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San José de Metán, las siguientes actividades: Casas de Comercio, en los horarios de 09:00 a 13:00 hs y 18:00 a 20:00 hs. y, manteniendo a puertas cerradas y/o ingresando una persona a la vez, incorporando vidrio o vinílico en los mostradores y prohibición de exhibición de mercaderías.ARTÍCULO 5°.- Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en el ámbito del Municipio de San Lorenzo, las siguientes actividades: Locales comerciales minoristas, de Lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hs., y Sábados de 10:00 a 13:00 hs..ARTÍCULO 6°.- Establecer que los Municipios mencionados deberán cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.