Fuente: Nuevo Diario de Salta | Domingo, 21 de Abril de 2013. 10:13hs.
Este martes, en la tercera sesión del año, los diputados tratarán una de los proyectos fuertes del año, la Ley que ordena y define el uso y explotación de la tierra pública, una iniciativa que fue elevada por el ejecutivo el año pasado, y por la cual el gobernador Juan Manuel Urtubey pidió celeridad en su tratamiento, durante el discurso del 1 de abril en la Legislatura.
Según especifica el proyecto, esta Ley será de aplicación para todas las tierras del dominio privado del Estado Provincial, alcanzando también a los inmuebles pertenecientes a entidades autárquicas y a Salta Forestal S.A.
Allí se establece que la tierra puede usarse solamente para proyectos de urbanización, regularización dominial, restitución de tierras a pueblos originarios, proyectos productivos, radicación de Parques Industriales, explotación minera e hidrocarburíferas, proyectos de generación de energías alternativas, generación de nuevos proyectos, fomento de actividades comunitarias y preservación del medio ambiente.
Según expresó el gobernador en el mensaje que acompaña la iniciativa esto se hace "por la firme convicción de que las tierras públicas, propiedad de todos los salteños, deben ser preservadas y protegidas para que nunca más puedan ser objeto de negociados y abusos por parte de gobernantes, ni tampoco presa de la rapiña de particulares codiciosos que se aprovechan del Estado para apropiarse de bienes que pertenecen a los salteños".
Sin embargo agrega que no solamente se hace por ese motivo sino que es "necesario establecer con precisión y firmeza qué debe hacer el Estado con las tierras públicas, porque es fácil advertir que, mientras algunos se apropian y se benefician indebidamente con la tierra pública, hay muchos antiguos y verdaderos poseedores de la misma a quienes corresponde reconocer su derecho, en su justa medida".
El artículo 54 establece que las concesiones de explotación con fines productivos, deberán otorgarse, preferentemente, a pequeños y medianos productores atendiendo al desarrollo social y económico de las comunidades de la zona.
Asimismo aclara que las concesiones no podrán exceder el plazo de veinte años, prorrogable por diez años más.
Además señala que al otorgarse una concesión, deberá establecerse un canon a cargo del concesionario, consistente en una suma de dinero y que ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario el Estado podrá revocar la concesión y requerir, sin más trámite, la restitución.
En los artículos 10 y 16 el proyecto establece que "para la adquisición de inmuebles por el Estado Provincial deberá considerarse el valor que, surja de la tasación que efectuará la Dirección General de Inmuebles", pero aclara que en caso de venderlo, no podrá hacerlo por un valor menor a ese precio de referencia.
"En otras palabras, no se trata sólo de regular el "cómo" se han de disponer las tierras,
sino también de establecer con claridad cuáles son los fines a los que debe destinarse la eventual disposición de las mismas",señala Urtubey.
Que concluye "en tal sentido, esta norma consagra, que el uso y disposición de la tierra pública, debe ser netamente social".