Según las figuras penales del Código Penal, las personas que sean detenidas por cometer este tipo de hechos delictivos podrían ser acusadas penalmente por el delito de robo
SALTA: El accionar de los saqueadores podría encuadrarse en delitos con penas de hasta diez años de prisión
diciembre 10, 2013
El Portal de Guemes
SALTA.- Después de una noche de tensión en la que se registraron más de 100 detenidos, 41 de ellos mayores de edad, en la ciudad judicial ya se habla de la imputación penal que podría recaer sobre las personas arrestadas cuando intentaban apoderarse de bienes de valor en distintos locales comerciales.
Al respecto, fuentes judiciales revelaron que por las características de los hechos ocurridos es muy probable que el accionar delictivo puesto de manifiesto sea encuadrado en los artículos 163 y 167 del Código Penal, normas que regulan la escala penal con respecto a los delitos contra la propiedad.
El inciso 2 del primero de estos artículos (163) describe casualmente al accionar delictivo desplegado anoche. “Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;”, reza tal normal legal.
Para este caso, el Código Penal establece una pena de uno a seis años de prisión, lo cual le permitiría al acusado tener la posibilidad de exigir la excarcelación, siempre y cuando se cumplan con una serie de circunstancias, como por ejemplo no tener antecedentes penales.
Por otra parte, el artículo 167 del mismo código, que describe el delito de robo, agrava las penas de este delito cuando se cometiere, casualmente en circunstancias de “conmoción pública”, llevando la escala penal de tres a diez años de prisión, circunstancias en la que ya no habría chances de que el acusado obtenga la excarcelación.
En el caso de que los delincuentes no llegan a concretar el delito, como lo sucedido anoche en nuestra ciudad, el accionar queda simplemente tipificado como tentativo, instancia para la cual el código establece una reducción de la escala penal que beneficia a los acusados con la excarcelación, siempre y cuando no haya riesgo procesal o de fuga.
Otra alternativa, en tanto, tiene que ver con la posibilidad de que al tratarse de hechos denominados “flagrantes” se aplique el trámite de proceso sumarísimo, establecido por el nuevo código procesal penal que agiliza el trámite penal en este tipo de delitos. (Redacción )
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